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© Xavier Esteve – Barcelona . 2000-2016 |
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET La protección de los Derechos de Autor en la Sociedad de la Información es un problema jurídico que con el tiempo va adquiriendo mayor relevancia. Son ya muchos los casos en los que se reproducen, distribuyen y comunican al público creaciones intelectuales sin el correspondiente consentimiento de la persona autora de las mismas y por tanto sin su correspondiente contraprestación económica. La evolución vertiginosa de las tecnologías en los últimos años ha posibilitado la copia y reproducción de las creaciones intelectuales con bastante facilidad. Muchos son los casos que habría que citar para comprender el problema al que estamos asistiendo, así por ejemplo tenemos los famosos formatos de compresión de música mp3 que facilitan su distribución copia y comunicación en la red, la facilidad con que el código HTML o JAVA puede ser copiado, las copias de bases de datos las cuales pueden ser reproducidas y distribuidas por la red bajo un formato diferente, las alarmantes cifras de la piratería, la difusión de contenidos o noticias de actualidad sin citar fuente y autoría etc. Estamos por tanto ante un situación que puede perjudicar seriamente a lo autores de estas obras intelectuales, cuyos derechos de explotación se pueden ver mermados. En España los Derechos de Autor se encuentran protegidos por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 de 12 de abril, en adelante LPI) y por la Ley 5/1998 de 6 de marzo de incorporación al derecho español de la directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 1996 sobre la protección jurídica de las bases de datos, que se incorpora al anterior texto legislativo por razones de eficacia y economía legislativa. Además dispone de un Reglamento de Registro de la Propiedad Intelectual (RD733/1993 de 15 de Junio). El artículo primero de la LPI establece lo que se entiende por hecho generador de los derechos de autor: "La propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación" Será por tanto el mero hecho de la creación el que atribuya al autor los derechos de explotación sobre la obra. Es por tanto el autor el sujeto protegido por la ley que no necesariamente tiene que ser una persona física ya que el art. 5.2 establece el posible beneficio de protección de la ley para las personas jurídicas. A su vez y de forma análoga a la "Copyright Act 1976" de Estados Unidos, el artículo 10 de la LPI establece el objeto de protección de la ley: "Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro..." En esta definición de la LPI podemos observar que la protección de la LPI afecta sin lugar a dudas al comercio electrónico, ya que gran parte de los productos que se van a comercializar en la red son vídeo, sonido, imágenes, bases de datos, programas de ordenador, texto, animaciones... las cuales pueden ser consideradas creaciones intelectuales y por tanto entrar dentro del ámbito de protección de la LPI. Será por tanto necesario para cualquier entidad que desee comercializar estos productos analizar la normativa vigente con el fin de ajustarse a la legalidad y no infringir los derechos de los autores. Esta misma protección sería de aplicación ya no sólo a los productos susceptibles de comercialización sino a los medios tecnológicos utilizados para realizar comercio electrónico, me refiero a las páginas web y a las bases de datos utilizadas para la comercialización de dichos productos. Estos medios también recibirán la consideración de creación intelectual y podrán ser desarrolladas por la propia empresa o por un tercero por encargo de ésta. Un supuesto muy común es la necesidad de regular los términos de la contratación de la creación de una página web por un tercero, ¿de quién son los derechos de la página web?, ¿son del autor?, ¿se deben ceder a la empresa?, si se ceden ¿cuales se ceden? ¿podrían ser desarrollados en la web de la competencia?. Es por tanto conveniente determinar en el contrato de prestación de servicios que derechos son expresamente para la empresa y cuales para el autor, así como establecer cláusulas de penalización económica para la entrega del trabajo en el plazo pactado. Por otro lado hay que analizar si las creaciones intelectuales que se incorporan en la web son creaciones preexistentes y por tanto comprobar que tenemos la correspondiente licencia de uso del titular de dicha obra, para poderla incorporar a la web y no ser demandados por el autor de dicha obra preexistente. Sería también conveniente incorporar en las páginas web la correspondiente leyenda legal que reserve los derechos de autoría y prohiba la reproducción, distribución, comunicación y transformación de las creaciones intelectuales sin el correspondiente consentimiento del autor. [...] Por último, señalar que el segundo camino a utilizar para la protección de las creaciones intelectuales sería el derecho de la competencia, ya que podríamos proteger nuestros derechos incluso si la obra no se ha registrado, como bien dice el extracto de esta sentencia que introduzco a continuación: No es óbice para la protección de una determinada obra de propiedad intelectual el hecho de que la misma no se halle registrada, y ello por cuanto desde la disciplina de la competencia desleal, es totalmente irrelevante, que los signos imitados, o aquellos de los que se produce la confusión, estén o no inscritos en el Registro, como se deduce del art. 6 de la Ley de Competencia Desleal, que considera desleal "todo comportamiento que resulte idóneo para establecimiento ajenos", sin aludir para nada el dato de la inscripción registral, y del art. 11.2 de la misma Ley, según el cual "la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajenos", prescindiendo también de si la prestación está o no inscrita o registrada. Por último convendría también destacar que en materia de Propiedad Intelectual existen también normativa penal, que castiga actos delictivos relativos a la propiedad intelectual. [...] Extracto sacado de: http://galeon.com/periodismo-digital/protecci.htm |